1 de noviembre de 2022
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Han pasado ocho años de haberse iniciado en 2015, las negociaciones en Naciones Unidas de un Tratado Vinculante que ponga límites al poder corporativo sobre los derechos humanos. Tras la aprobación de la Resolución 26/9 por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2014, se realizan sesiones de negociación anuales donde el Estado ecuatoriano desempeña un papel protagónico como presidente relator del grupo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, con el mandato de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante que regule las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos.
La semana pasada, del 24 al 28 de octubre de 2022 se llevó a cabo la octava sesión de negociaciones y sobre esto nos queremos pronunciar.
Nos mueve la necesidad de responsabilizar a las transnacionales y otras empresas, por las vulneraciones de derechos humanos, donde quiera que operen. Objetivo difícil en un contexto donde impera la asimetría en los sistemas legales: por un lado existen leyes duras que benefician a las corporaciones en comercio e inversión, mientras por otro lado existen normas voluntarias o “soft law” para los derechos humanos.
Es nuestro rol, como organizaciones sociales y de derechos humanos en Ecuador que hacemos seguimiento al proceso, defender el espíritu del mandato de la Resolución 26/9 y velar porque se cierre la enorme brecha en la legislación que permite a las corporaciones evadir la rendición de cuentas. Por ello nos sumamos a las denuncias de las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, pueblos indígenas, negros, sindicatos, mujeres, personas de género diverso, defensores de derechos humanos, los pueblos migrantes y refugiados, y las comunidades afectadas que han participado activamente en las negociaciones.
Preocupa la falta de transparencia y el desbalance de poder del llamado grupo de “Amigos de la Presidencia”. Es fundamental que la Presidencia trabaje y proponga criterios y procedimientos para la selección de miembros de este grupo, así como aclarar su función y mandato y, a la vez, asegurar que las deliberaciones y sugerencias que resulten de su trabajo sean presentadas y discutidas dentro de grupos regionales en el período entre sesiones. Además, deben garantizarse mecanismos de consulta para permitir una amplia y eficiente participación de la sociedad civil.
Es muy importante continuar el trabajo sobre el tercer borrador, documento que es el resultado de siete años de negociaciones entre los Estados y contribuciones de los movimientos y, por tanto es el único documento de trabajo legítimamente negociado.
Las empresas y los intereses económicos primero argumentan que no se necesitan regulaciones vinculantes; luego tratan de profundizar la asimetría entre el Norte Global y países industrializados, domicilio de la mayoría de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, y el Sur Global donde sus operaciones violan los derechos humanos y ambientales de las comunidades.
Este es un tratado de derechos humanos que tiene por objeto responsabilizar a las empresas transnacionales por las violaciones de derechos humanos y ambientales cometidas. Este tratado no puede acomodarse a los intereses corporativos. Por ello, reiteramos nuestra oposición a la participación de las empresas en este proceso pues la amenaza de captura corporativa es real.
Las conclusiones y recomendaciones adoptadas en la octava sesión confirmaron que quedan muchos desafíos por delante y que los Estados deben continuar la negociación basada únicamente en el tercer borrador revisado y actualizado. Instamos al Estado ecuatoriano a retomar el liderazgo y voluntad política para asumir dignamente la atención a las necesidades urgentes de la naturaleza, personas y comunidades afectadas.
Por todo lo anterior insistimos que el Tratado Vinculante debe:
- Introducir el concepto de la cadena de valor, así como la responsabilidad de la casa matriz frente a las violaciones de derechos humanos.
- Contemplar la creación de un Tribunal Internacional sobre empresas y derechos humanos que permita identificar (o señalar) la responsabilidad efectiva de las empresas y de los Estados frente a las violaciones de derechos humanos.
- Incluir la primacía de los derechos humanos sobre acuerdos comerciales y económicos.
- Incluir la responsabilidad directa de las empresas cuando comenten violaciones de derechos humanos.
- Garantizar el acceso a la justicia y el litigio colectivo con mecanismos efectivos que garanticen: la no repetición y la recuperación de los territorios vulnerados; el acceso a la información y asistencia jurídica; la inversión de la carga de la prueba; los costos de litigio internacional; la doctrina del forum non conveniens.
- Impedir la captura corporativa de las instancias intergubernamentales sobre la materia.