La estructura agraria del Ecuador se caracteriza por estar concentrada en manos de los capitales asociados al modelo primario-exportador y al sector agroindustrial, y por ser inequitativa dentro de los territorios campesinos e indígenas del país, esto se refleja en el índice de Gini respecto a la tenencia de la tierra, el cual alcanza el 0,8, lo que evidencia una alta inequidad, es decir, una distancia más aguda entre aquellos que tienen mayor acumulación de tierra y los que tienen menos tierra[1].
La Constitución de 2008 establece las bases para la redistribución de los recursos productivos, como la tierra, pero es muy poco lo que se ha alcanzado desde las políticas públicas para concretar el acceso a la tierra para las familias campesinas. Las políticas públicas como el Plan Tierras, no han cumplido sus objetivos y más bien han desmantelado los soportes jurídicos para concretarla. En marzo de 2016 entró en vigencia la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales que cierra toda posibilidad de afectar tierras y latifundios incultos que no cumplen la función social y ambiental y abrió el camino a la extranjerización de la tierra, promoción del extractivismo y de la producción primaria agroexportable que pone en grave riesgo la Soberanía Alimentaria.
El pasado 27 de octubre del 2021, el Jefe de la Misión Diplomática de la República de Irán en Ecuador, mediante carta a Pedro Álava, actual Ministro de Agricultura y Ganadería del Ecuador, expresó el interés de su país de arrendar tierras para la producción agrícola. Esta Embajada manifestó su disposición para realizar una visita con el objetivo de conocer la ubicación de la tierra para tales fines. Este pedido se apoya en el controversial Art. 20 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales sobre “Inversión extranjera”.
La extranjerización de la tierra, en su avance sobre los territorios, produce una serie de conflictos sociales asociados a bienes comunes de los cuales las comunidades campesinas aledañas a las tierras dependen para la reproducción de su vida. La extranjerización de la tierra es un modelo que atenta contra la soberanía territorial y alimentaria del Ecuador e incentiva la acumulación y concentración de la tierra. Es un modelo agroindustrial de características extractivistas[2], que contradice los mandatos constitucionales como el numeral 4 del Art. 281 sobre “Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos”; el Art. 282 donde “Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes” y los Derechos de la Naturaleza.
Frente a ello, preguntamos: Dada la urgencia de garantizar el acceso a la tierra para las familias sin tierra y minifundistas, ¿por qué se sigue promoviendo procesos de concentración de la tierra, en lugar de usar estas tierras para garantizar nuestra soberanía alimentaria?, ¿Dónde se ubican las tierras que se piensa arrendar?
La concentración, extranjerización y acaparamiento de tierras que ha producido el avance del agronegocio es uno de los ejes sobre los que se hace necesario actuar, tal como lo vienen reclamando las organizaciones campesinas e indígenas, para permitir que los pueblos vivan en sus territorios garantizando su derecho a la alimentación y nutrición adecuada y que consta en los Art. 4 y 17 de la Declaración de los Derechos Campesinos, de la cual Ecuador es signataria.
[1] Tomado del documento: Inequidades y tierra: diagnóstico de la política y estructura nacional de tierras en el Ecuador (2021)
[2] Que incluye la movilización transfronteriza de productos, nutrientes y agua.