domingo, abril 28, 2024

Comentarios al borrador del instrumento jurídicamente vinculante sobre empresas transnacionales y otras empresas y derechos humanos

Ref.: Sugerencias o comentarios al borrador del instrumento jurídicamente vinculante sobre empresas transnacionales y otras empresas y derechos humanos. IX Reunión del Grupo de Trabajo

Dr. Luis Guillermo Arellano Jibaja
Director de Derechos Humanos y Paz
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Señor Director:

Previo un cordial saludo, hacemos llegar a usted nuestros requerimientos, posición y comentarios solicitados en el Oficio Nro. MREMH-DDHP-2023-0535-O de 18 de septiembre de 2023, sobre el seguimiento a la 9na sesión del Grupo Intergubernamental de composición abierta para la elaboración del instrumento jurídicamente vinculante (IJV), que se llevará a cabo en Ginebra del 23 al 27 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

Muchas de las organizaciones que hacemos seguimiento al proceso del Tratado Vinculante en Ecuador somos también parte de la “Campaña Global por el Desmantelamiento del Poder Corporativo” y/o de la “Alianza por el Tratado”, por lo que hemos vigilado el desarrollo de las negociaciones prácticamente desde su inicio.

En este sentido, de manera previa a indicar nuestras observaciones al texto del documento compartido en su oficio del 18 de septiembre, queremos presentar a usted nuestra preocupación sobre la actual marcha del proceso de negociación del IJV liderada por el Ecuador quien preside el Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) de composición abierta sobre empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.    

La Resolución 26/9 dispone que el objetivo del GTI es la “elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos”. Desde el año 2015, se discutieron y sentaron las bases para la construcción de un marco de elementos necesarios para el tratado vinculante. Sobre esta base, con la participación de más de 100 delegaciones oficiales de los Estados y centenares de actores de la sociedad civil, se debatieron varios borradores del IJV, hasta llegar al Tercer Borrador que suministraba un punto de partida de consenso entre los Estados y la sociedad civil para impulsar las negociaciones internacionales.

En el año 2022, el embajador de Ecuador en Ginebra de forma unilateral presentó un nuevo borrador de IJV que se alejó del consenso alcanzado hasta el Tercer Borrador. Esto lo percibimos desde la sociedad civil como una desconsideración a quienes hemos participado en las siete jornadas anteriores, incluyendo a las delegaciones oficiales, pues se desechó el proceso de construcción colectiva.

De forma oportuna insistimos ante la Cancillería ecuatoriana que se debería rectificar este curso de acción tomado por el Presidente del GTI, y que debería ser instruido para respetar el espíritu de la Resolución 26/9 y retomar las negociaciones desde el marco ofrecido por el Tercer Borrador. 

Sin embargo, para esta nueva ronda de negociaciones a cumplirse en este mes de octubre del 2023, el presidente del GTI presenta nuevamente otro borrador que insiste en abandonar las líneas de consenso alcanzadas luego de varios años de negociación colectiva. Por ello, expresamos nuestra preocupación de que la delegación de Ecuador en Ginebra, con estas acciones, pueda hacer fracasar el proceso de negociaciones, lo que solo serviría a los intereses de los Estados que votaron en contra de la resolución 26/9, y que han manifestado su interés en que no se adopten a nivel global obligaciones de tipo vinculante para empresas transnacionales.

Respecto del texto del documento circulado por ustedes, apuntamos las siguientes observaciones:

  1. Sobre obligación legal, jurisdicción y coherencia con el derecho internacional de los derechos humanos

De forma consistente con nuestros comentarios remitidos el año pasado, insistimos que la prevención, sanción y reparación de abusos a los derechos humanos por parte de ETN necesita de una arquitectura institucional que debe contemplar al menos los siguientes elementos:

  1. Creación de un tribunal de justicia para juzgar a las empresas transnacionales por sus vulneraciones de los Derechos Humanos;
  1. Responsabilidad directa de las empresas transnacionales en toda la cadena de valor;
  2. Cooperación internacional eficaz;
  3. Garantías para que las Partes puedan comparecer en igualdad de condiciones ante el o los tribunales de justicia; y,
  4. Supremacía de los Derechos Humanos sobre los derechos económicos corporativos.

En el nuevo documento presentado por el Presidente del GTI se quita la palabra “Obligación” y se incorpora la palabra “Responsabilidad”, con la finalidad de evitar que se establezcan obligaciones directas para las empresas transnacionales, al contrario del espíritu de la Resolución 26/9. Por lo tanto, reiteramos la necesidad de incluir en el texto del IJV obligaciones expresas de tipo vinculante para las empresas transnacionales, y los terceros relacionados a lo largo de todas las cadenas de valor.

En relación a la jurisdicción, se deben recuperar los estándares de responsabilidad penal y administrativa para las transnacionales.

Sobre la coherencia con el derecho internacional de los derechos humanos, debe reincorporarse la exigencia de que haya coherencia de todos los acuerdos comerciales y de inversión con el derecho internacional de derechos humanos.

  1. Sobre la prevención, protección y acceso a la justicia de las víctimas:

En el numeral 5.3 en la referencia de “in accordance with domestic and international law” se debe agregar la frase: “la que proporcione mayor protección a los derechos humanos”.

En el documento actual, en el artículo 6.4.a. falta volver a incluir las evaluaciones de impacto ambiental, así como la evaluación sobre los derechos campesinos. En el numeral 6.4.d. se debe incluir consultas a ser realizadas por terceros y el derecho a no consentir. Se deben recuperar los artículos 6.7 y 6.8 del tercer borrador, que ningún Estado pidió que sean eliminados.

En relación a los derechos de las comunidades afectadas, el acceso a la justicia y el litigio colectivo, es fundamental que el Tratado contemple mecanismos efectivos para garantizar:

  1. La reparación integral frente a las vulneraciones de derechos, incluyendo la plena satisfacción de las víctimas, garantías de no repetición, y la restauración ambiental de los territorios vulnerados.
  2. El acceso a la información y asistencia jurídica.
  3. La inversión de la carga de la prueba.
  4. Los costos de litigio internacional.
  5. La doctrina del forum non conveniens.

Sobre la asistencia legal mutua, en el documento actual hace falta incluir la cooperación judicial internacional. En el numeral 12.4 es necesario hacer referencia explícita a órganos judiciales, jueces, etc., no sólo a organismos estatales pertinentes. Es importante recuperar los articulados 12.5 y 12.6 del Tercer Borrador.

  1. Sobre la captura corporativa:

En el artículo 16.6. del texto actual se debe precisar la mención de “indebida influencia política”. Se debe dejar claro que al implementar el IJV los Estados Partes protegerán las políticas públicas, los espacios de toma de decisiones y la administración de justicia de toda interferencia e influencia de intereses comerciales o políticos.

Frente a la captura corporativa es fundamental que el Tratado determine que las empresas no participen en la regulación. En este sentido se debe mejorar el texto para que incluya a las instituciones de responsabilidad empresarial como fundaciones y resguardar las consultas que se hacen con personas u organizaciones independientes.

Finalmente, queremos insistir en que es necesario rectificar el curso de acción del GTI con la finalidad de recuperar la confianza y apoyo de la sociedad civil internacional y contemplar para la IX Sesión de negociaciones, una metodología que recupere el contenido del Tercer Borrador. Reiteramos nuestra preocupación sobre la propuesta del presidente del GTI, pues se aleja de la base de consenso alcanzada a través de muchos años, lo que debilita la legitimidad del proceso de negociación internacional, y menoscaba los objetivos y espíritu de la resolución 26/9.

Atentamente,

Coalición por el Tratado Vinculante

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Daniela Andino Peñafiel, FIAN Ecuador

Adrián Cornejo, Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES)

Cecilia Cherrez, Acción Ecológica

Jorge Acosta, Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas Bananeros y Campesinos (ASTAC)

Loyda Olivo, Asociación de Campesinos de Atacames (O.C.A.M.E)

Luis Paredes, Centro Agrícola Cantonal de Quevedo (CACQ)

Pablo A. de la Vega, Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo SJ” (CSMM)

Juana Francis Bone, Colectivo Mujeres de Asfalto

Billy Navarrete, Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos (CDH) – Guayaquil

Luis Sánchez, Comunidad Amazónica de Acción Social Cordillera del Cóndor Mirador (CASCOMI)

Lauro Sigcha, Federación de organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay (FOA)

Stalin Herrera, Instituto de Estudios Ecuatorianos (IEE)

Esteban Daza, Observatorio del Cambio Rural (OCARU)

Marcelo Unkush, Pueblo Shuar Arutam – CGPSHA

Pablo Fajardo, Unión de Afectados por Chevron Texaco (UDAPT)

Miltón Yulán, Unión de Organizaciones Tierra y Vida

David Fajardo, Yasunidos Cuenca y Cabildo Popular por el Agua de Cuenca

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