sábado, mayo 17, 2025

¿Es la UNDROP una declaración vinculante en el contexto ecuatoriano?

Editorial por el Día de las Luchas Campesinas

Cada 17 de abril, las organizaciones campesinas de todo el mundo conmemoran las luchas históricas por la tierra, el agua y la vida digna. En Ecuador, esta fecha nos invita a revisar las obligaciones del Estado frente a la población rural y, a vísperas del inicio del nuevo ciclo presidencial, a preguntarnos: ¿la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Campesinos, Campesinas y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales (UNDROP) es realmente vinculante? La respuesta, tanto jurídica como ética, es un rotundo sí.

El bloque de constitucionalidad: puerta de entrada a la UNDROP

El art. 424 de la Constitución ecuatoriana dispone que los tratados internacionales de derechos humanos ―cuando reconozcan derechos más favorables que los ya contemplados en la Carta Magna― prevalecen sobre cualquier otra norma. A ello se suma el art. 425, que sitúa a los tratados de derechos humanos inmediatamente después de la Constitución en la jerarquía normativa, y el art. 426, que obliga a jueces y autoridades a aplicar de manera directa e inmediata esos instrumentos, incluso si las partes no los invocan.

Aunque la UNDROP no es un tratado sino una declaración, la propia Corte Constitucional ha dejado claro, en la sentencia 11‑18‑CN/19, que los derechos pueden derivarse también de “otros instrumentos internacionales” siempre que sean necesarios para garantizar la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Es decir, el reconocimiento de la UNDROP encaja en el bloque de constitucionalidad y puede aplicarse directamente cuando amplía o desarrolla derechos ya consagrados en la Constitución.

Convergencias entre la UNDROP y la Constitución ecuatoriana

La Carta Magna de 2008 reconoce, por ejemplo, el derecho humano a la alimentación y nutrición adecuada (DHANA) (art. 13), la soberanía alimentaria (art. 281), el derecho al agua (art. 12) y la protección de la biodiversidad (art. 14). La UNDROP profundiza estos mandatos:

  • Art. 15: derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria
  • Art. 17 y 21: derecho al agua.
  • Art. 18: derecho a un ambiente sano y biodiverso.
  • Art. 19: derecho a las semillas
  • Art. 20: derecho a la diversidad biológica

Estas coincidencias evidencian que la UNDROP no introduce “nuevos” derechos ajenos al sistema jurídico ecuatoriano; más bien fortalece y detalla obligaciones ya asumidas por el Estado.

En conjunto, tanto la Constitución como sentencia 11‑18‑CN/19 de la Corte Constitucional, refuerzan las obligaciones del Estado ecuatoriano de garantizar y proteger los  derechos humanos, especialmente los de los grupos más vulnerables.

De la norma a la acción

Reconocer lo vinculante de la UNDROP no es un ejercicio académico: implica legislar, presupuestar y ejecutar políticas públicas que garanticen la tierra, el agua, la agrobiodiversidad y la participación efectiva de las comunidades campesinas en las políticas públicas. Significa, además, que los jueces pueden y deben citar la UNDROP al resolver casos donde se vulneren los derechos de las personas que habitan las áreas rurales.

Un llamado en el Día de las Luchas Campesinas

Ecuador fue uno de los países impulsores de esta importante Declaración. Es por ello que la implementación de UNDROP debería ser considerada una prioridad para el recién electo presidente del Ecuador y para quienes ocuparán cargos importantes en la nueva Asamblea Nacional. Garantizar el respeto, protección y realización de los derechos que se reconocen en la UNDROP insta a:

  1. Incorporar explícitamente la UNDROP en leyes agrarias, ambientales y de soberanía alimentaria.
  2. Asignar recursos para la transición agroecológica y la protección de defensores y defensoras de la tierra.
  3. Capacitar a la judicatura para aplicar la UNDROP en procesos judiciales y administrativos.
  4. Rendir cuentas periódicas sobre el avance de estas obligaciones ante la sociedad civil.
  5. Instar en la Asamblea Nacional a que ratifique cada uno de los derechos consagrados en la UNDROP, y se reconozca explícitamente que el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección.

La UNDROP no es un anhelo distante ni un texto simbólico: es un compromiso jurídico que puede transformar la realidad de quienes siembran, cosechan y sostienen la alimentación del país. Este 17 de abril recordemos que las luchas campesinas no buscan caridad, sino el cumplimiento pleno de derechos que ya son vinculantes. Implementarlos es cuestión de justicia y, sobre todo, de dignidad.

#DerechosCampesinosYA

 

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