jueves, abril 25, 2024

Una nueva Ley de Tierras en Ecuador desde una perspectiva de Derechos Humanos

El siguiente análisis es una reflexión sobre el contenido del proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, presentado el 2 de octubre del 2014, que está siendo debatido en el seno de la Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agrario y Pesquero de la Asamblea Nacional. Desde este año, la Asamblea Nacional ha retomado la tarea de debatir y aprobar una nueva legislación de tierras enmarcada en la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación adecuada, mandato que estableció la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria (LORSA). Actualmente, se han reanudado una serie de foros de socialización del proyecto de ley, que habían sido suspendidos ante la posibilidad de unificar este proyecto con la Ley de Ordenamiento Territorial1.

El proceso de elaboración de una nueva ley incluía la preparación de un proyecto de Ley de Tierras que unificara los proyectos presentados a la Asamblea en los primeros meses de 20122. Sin embargo, el proceso de elaboración de una nueva ley se reinició este año y ha tenido el cuestionamiento de varias organizaciones sociales. Estas han sostenido que el carácter apurado e inconsulto no ha garantizado la transparencia y la difusión de información adecuada y oportuna, así como la participación de las organizaciones sociales, tradicionalmente vinculadas a la lucha por la tierra3. Esto

viola el artículo 31 sobre la participación social de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria (LORSA), el cual establece que la elaboración de leyes y la formulación e implementación de las políticas públicas para la soberanía alimentaria, contará con la más amplia participación social, a través de procesos de deliberación pública promovidos por el Estado y por la sociedad civil.

El proyecto de ley ha incluido en su última versión los temas relacionados con los territorios ancestrales. Se ha manifestado que en caso de que la ley no aborde el tema de territorios, no sería necesaria una consulta pre-legislativa4. Esta posibilidad está establecida en el artículo 57.17 de la Constitución, que reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, la obligación a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos. Si por razones de tiempo u otra índole, quedase excluida la posibilidad de consulta pre-legislativa en el proceso de la ley propuesta, se estaría soslayando el derecho que tienen los pueblos montubios y afro-ecuatorianos, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que están ubicadas en las tres regiones del país, reconocidos en los artículos 58 y 59 de la Constitución.

Por lo demás, entre las propuestas de ley recibidas por la Asamblea Nacional, consta el proyecto elaborado por la COPISA, titulado “Proyecto de Ley Orgánica de Tierras y Territorios” y presentado el 20 de marzo de 2012 por la Red Agraria5, el cual contó con el respaldo de más de 31 mil firmas. Cabe mencionar aquí que las organizaciones integrantes de dicha plataforma, propusieron el proyecto de ley por iniciativa popular ante la Función Legislativa conforme manda la Constitución. De acuerdo al artículo 103 de la Constitución, esta propuesta debió tratarse en el plazo de 180 días, caso contrario, debió haber entrado en vigencia, con la posibilidad de ser enmendada, pero no vetada totalmente, por el Presidente de la República. Dicho proceso no hatenido lugar.

Más allá de las irregularidades aquí observadas en el proceso de la elaboración de una nueva ley de tierras, este análisis pretende brindar unos lineamientos generales de lo que debería ser una ley de tierras basada en Derechos Humanos. En la línea de que la no regresión es un principio de derechos humanos, que llama a los Estados a avanzar y no retroceder, este análisis se hace a la luz de los principales instrumentos nacionales e internacionales que han avanzado hacia el reconocimiento de la tierra como un derecho humano. Uno de los más importantes instrumentos de referencia de este

análisis, las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques, que fuera aprobado en consenso por los 187 Estados del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial hace dos años, establece que el marco legal y político nacional debería guardar coherencia con sus obligaciones existentes en materia en el sistema internacional de derechos humanos.

Creemos que el espíritu de participación, facilitado hace años atrás por la Conferencia Plurinacional de Soberanía Alimentaria (COPISA) para elaborar la propuesta de ley orgánica de tierras y territorios7 (si bien no llegó a incluir a todas las organizaciones sociales en este proceso), debe continuar en el seno de la Asamblea con una amplia y diversa participación social.

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