domingo, noviembre 24, 2024

URGENTE, desalojan a familias de la asociación de montubios de Colimes

¡Más de 150 policías y un número mayor de civiles desalojan a familias de la asociación de montubios de colimes ASOMAC!

Hoy, 11 de diciembre, mes de paz y reconciliación, un día después de la celebración del 67 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamado como Día de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas ha sido escogido para ejecutar, al parecer, uno de los actos más violatorios, precisamente de derechos humanos, cuando se nos informa que más de 150 policías nacionales y un número superior de civiles están desalojando y destruyendo las casas de las familias integrantes de la Asociación de Montubios de Colimes ASOMAC, en la provincia del Guayas, república de Ecuador.

La orden, ilegal e inconstitucional, la imparten la Dra. Tanía Verónica Ojeda Valarezo, Ex Directora Distrital Occidental de Tierras de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del MAGAP, en Guayaquil, el 10 de septiembre de 2015 e Intendente General de Policía del Guayas, Abogado Rafael Gustavo Guerra Torres, el 16 de noviembre de 2015 que, fue suspendido el 8 de diciembre de 2015 mediante medida cautelar resuelta por Juez de la Unidad Judicial del cantón Balzar y revocado al día siguiente.

No importó que el predio Leopoldina se encuentra garantizado desde el 02 de abril de 2009 por el ex INDA, actual subsecretaría de Tierras, a favor de ASOMAC, que sigue vigente y que le fue entregada en acto público el 22 de mayo del mismo año en la ciudad de Vinces, provincia de Los Ríos, con delegados del ejecutivo.

El predio Leopoldina fue declarado de utilidad pública por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGAP) en 7 de septiembre del 2011 “para que sea adjudicada a una organización social campesina calificada por la Subsecretaria de Tierras”, sin embargo la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria dentro del Plan Tierra adjudica a tres asociaciones, restándole a ASOMAC aproximadamente 150 hectáreas que han estado en posesión por 11 años consecutivos, para posesionar a la Asociación “La Lagartera” integrante de la Red de Organizaciones Campesinas y Comunas por el Buen Vivir, afín al gobierno.

Desde entonces se iniciaron acciones legales entre ambas asociaciones en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y Juez de lo Civil de Balzar sobre la legalidad de ese título y derechos a dichas tierras que, actualmente se encuentran en curso. Las garantías de estos procesos judiciales impiden cualquier acción administrativa que modifique el estado de la materia en litigio.

En los años 2012, 2013 y 2014 ASOMAC sufrió intentos de desalojo forzosos que fueron suspendidos por reclamos de las garantías al debido proceso, seguridad jurídica y de tenencia. Este nuevo episodio nos llama a unir nuestras voces frente al desalojo forzoso que hoy se ejecuta constituye “per se” en grave violación a los Derechos Humanos y en especial a los derechos de tenencia del pueblo montubio.

Recordamos que la actual Constitución, en su Art. 59, quedan expresamente reconocidos los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley. La Constitución además expresamente reconoce, como al resto de la población, su derecho al Buen Vivir o Sumak Kawsay (Art. 3) y el derecho a la alimentación (Art. 13).

De acuerdo con nuestra Carta Magna las instituciones del Estado que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y manda que carecen de valor jurídico los actos del Poder Público que no guarden conformidad con ella.

Demandamos a las autoridades de Gobierno y Justicia observar el antecedente del conflicto entre estas dos asociaciones priorizando el respeto a las garantías al debido proceso, seguridad jurídica y de tenencia restableciendo las cosas a su estado anterior al desalojo y la adopción de medidas urgentes de reparación por los daños y perjuicios causados, cumpliendo los principios de independencia de la Administración de Justicia que deberá resolver este conflicto que, de acuerdo con la resolución del propio MAGAP de 23 de enero de 2015, dicho ministerio y sus dependencias carecen de competencia.

Exigimos la urgente suspensión de esta operación de desalojo por vulnerar las garantías al debido proceso, seguridad jurídica y de tenencia. Además agudiza las contradicciones entre las dos asociaciones temiendo que se generen hechos de violencia en el predio Leopoldina.

FIAN Ecuador

Unión Tierra y Vida

Comité Permanente por los Derechos Humanos CDH – Guayas

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