domingo, diciembre 22, 2024

Crece el temor de desalojo en comunidades campesinas que ocupan predios incautados en 2008 a Hermanos Isaias

Por Red de Mujeres Rurales

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Familias campesinas que cultivan en el predio Las Mercedes que fueron incautadas en 2008 por la AGD al “GRUPO ISAÍAS” de los hermanos Roberto y William Isaías Dassum.    Predio de propiedad de las compañías LAMIPER S.A. de 965,4009 Has.; y, MARIVA S.A. 531,0997 Has., en el cantón Durán, provincia del Guayas, transferido en mayo de 2016 por  la UGEDEP al  MAGAP, para el proyecto de redistribución de tierras que ejecuta el Gobierno nacional, conocido como “Plan Tierras”, temen ser desalojadas.

Las familias campesinas agrupadas en las asociaciones “La Nueva Revolución”, “La Fe del Campesino”, “ASOVANCON”, entre otras se encuentran muy preocupadas sobre el impacto que está causando la implementación del dictamen CCPR/116/D/2244/201 del Comité de Derechos Humanos de la ONU ante la comunicación No. 2244/2013 presentada por los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, cuyo objetivo es que el Estado debe asegurar que los procesos civiles pertinentes cumplan con las garantías en conformidad con el artículo 14(1) del Pacto y el dictamen que, no  ordena devolución de bienes, menos aún las tierras ocupadas de buena fe por las comunidades.

En efecto, si bien el párrafo 9 del dictamen solamente determina como medida de reparación el otorgamiento de recurso efectivo a los demandantes, el aparte que ordena la plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto han sido violados, está siendo interpretada como una orden de restitución de los inmuebles incautados, especialmente las tierras que a la actualidad están en manos de las familias campesinas. 

Con base al dictamen, en 2018 los hermanos Isaías presentan demanda de Medidas Cautelares en contra de INMOBILIAR y otras entidades que el Juez de la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Johnny Lituma declaró con lugar y ordenó abstenerse de enajenar.

En mayo de 2022, el mismo Juez transforma la Acción de Medidas Cautelares, en Acción de Protección y sentencia entre otras cosas: b) La restitución activos en general que fueron objeto del proceso de incautación ejecutado por el Estado, que es apelada por la Procuraduría General del Estado, Inmobiliar, Ministerio de Agricultura, que será resuelta por los Jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas que, ha convocado una audiencia de estrados para el lunes 15 de agosto de 2022, a las 14h00.

En la medida en que las familias campesinas poseedoras de buena fe, tienen un vínculo existencial con estas tierras, dependiendo de ellas para el ejercicio de su derecho a una vida digna, a la soberanía alimentaria, a la alimentación y nutrición adecuada, al trabajo, a la vivienda, a la propiedad de la tierra, entre otros, su desalojo no solo causaría nuevas violaciones del PDCP sino también del PIDESC y la CEDAW.   El potencial de violación es más evidente, si dichas convenciones se interpretan en concordancia con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y otras Personas que Trabajan en Áreas Rurales (UNDROP, por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2018. Una devolución de esta naturaleza igualmente desconocería las Directrices Voluntarias en apoyo a la realización progresiva del Derecho a la Alimentación en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional (FAO 2004), así como de las Directrices Voluntarias Sobre la Gobernanza Responsable de la Tierra La Pesca y los Bosques (Comité de Seguridad Alimentaria, 2012), entre otros estándares internacionales.

En sus políticas para cumplir con sus obligaciones los Estados, en este caso Ecuador, debe dar prioridad a las comunidades que dependen de la tierra para ejercer su derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el PIDESC y otros instrumentos internacionales que la desarrollan y que van en concordancia con varios de los derechos garantizados en la Constitución. Esto incluye la adopción a la mayor brevedad posible y hasta el máximo de los recursos disponibles todas las medidas necesarias para dicho fin, incluyendo:

  • El reconocimiento y respeto a todos/as los/as titulares legítimos y sus derechos de tenencia, ya sea que sus derechos hayan sido registrados oficialmente o no, y el abstenerse de interferir en el ejercicio de sus derechos a la alimentación y a la tierra (obligación de respetar);
  • Proteger a las comunidades campesinas de cualquier ataque al ejercicio de sus derechos a la tierra y a la alimentación por parte de terceros no estatales (obligación de proteger)
  • La implementación de políticas públicas de redistribución de tierras dirigidas a familias que no cuentan con este recurso (obligación de garantizar),

En sus recientes Observaciones Finales para el Estado de Ecuador adoptadas el 18 de octubre de 2019 el Comité DESC recomienda al Estado Ecuatoriano en el párrafo 44:

“a) Adoptar medidas para prevenir y sancionar los responsables de desalojos forzosos y actos de violencia en contra de la población campesina y los pueblos indígenas, en torno al acceso y uso de la tierra;

b) Adoptar medidas para asegurar la redistribución de tierras a favor de la población más desfavorecidas”[1]

Con base a estos fundamentos solicitamos a los Jueces de la Sala revoquen la sentencia de primera instancia expedida por el juez Johnny Lituma y adopte las medidas que permitan corregir el impacto adverso de la implementación del dictamen, a fin de proteger los derechos de las asociaciones campesinas y dar curso a la redistribución de tierras en el MAG para que se les adjudique.

[1]E/C.12/ECU/CO/4 disponible en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fECU%2fCO%2f4&Lang=en   

 

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